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Contratación Directa por Compulsa Abreviada CDC 145/2025
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Renglones
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Renglón |
Descripción del renglón |
Entrega muestra |
Permite prórroga |
Cantidad |
Unidad medida |
Rubro |
Catálogo bienes y servicios |
Tipo |
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1 |
MANO DE OBRA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA REFUNCIONALIZACIÓN DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA - FCE. SE ADJUNTA Y SE DEBERÁ TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE COTIZAR EL PROYECTO ELABORADO Y LA MEMORIA DESCRIPTIVA, REALIZADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO DE LA UNaM. DEBERÁ EXPONERSE EL PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. Especificaciones técnicas: Tolerancia: Plazo entrega: Áreas destinatarias: FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS (1,00) Lugar de entrega: Ruta 12 KM 7.5 - Campus Universitario (3304) MIGUEL LANUS |
NO |
NO |
1,00 |
SERVICIO |
CONSTRUCCION |
CONSTRUCCION EDILICIA (3.3.1.05236) |
Servicio |
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Artículos del pliego
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Número |
Tipo de artículo |
Título |
Descripción |
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1 |
PLIEGO CLÁUSULAS ESPECIALES PARA CONTRATACIÓN OBRAS PÚBLICAS |
OBJETO - LUGAR Y FECHA - VISITA DE OBRA - ACLARACIONES - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA - PLAZO DE EJECUCIÓN - PLAZO DE GARANTÍA - |
PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Nº 001/2025 - FCE
ARTÍCULO 1°: OBJETO DEL LLAMADO A CONTRATACIÓN
El presente llamado a Contración tiene por objeto contratar la Obra:
SERVICIO DE MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DEL LABORATORIO DE INFORMÁTICA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNaM, CAMPUS - POSADAS MISIONES
"FORMA PARTE DE ESTAS CLÁUSULAS PARTICULARES: LA MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA DE LA OBRA, LA PLANILLA DE COTIZACIÓN, PLANOS Y EL ANEXO I DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN PREVENCIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL".
ARTÍCULO 2°: PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON TREINTA CTVOS ($ 26.597.422,30).
ARTÍCULO 3°: ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. - NO CORRESPONDE
La documentación oficial de la Contratación podrá consultarse en el Departamento de Compras y Suministros de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Misiones, sito en Av. Fernando Elías Llamosas Nº 9458- Campus Universitario de la ciudad de Posadas. En el portal http://contrataciones.unam.edu.ar o por email a compras@fce.unam.edu.ar y/o comprasfceunam@gmail.com.
No es condición indispensable para cotizar la adquisición previa del Pliego
El Pliego no quedará en poder de la Empresa, ya que es requisito su presentación con la propuesta debidamente suscripta en cada una de sus fojas.
ARTÍCULO 4°: CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA DE LOS OFERENTS
Los Proponentes deberán tener competencia técnica y capacidad financiera en relación con los trabajos que se solicitan, pudiendo agregar en su Propuesta todos los antecedentes que al respecto estimen convenientes, y la Universidad Nacional de Misiones - Facultad de Ciencias Económicas se reserva el derecho de recabar aquellos que considere necesarios para ponderar la mencionada competencia y capacidad. -
La capacidad técnica se establecerá indistintamente: 1) mediante los antecedentes que las Empresas registren ante el Licitante / Contratante, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados / contratados y 3) por cualquier otro medio que el Contratante juzgue conducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del Contratante, de los que aporten los mismos Proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
En caso de Empresas que se presenten como Uniones Transitorias, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las Empresas.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
ARTÍCULO 5°: INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERETES
En todos los casos de ejecución de fundaciones, la CONTRATISTA asumirá la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicios del suelo.
ARTÍCULO 6°: CONOCIMIENTO DELA DOCUMENTACIÓN Y DE LOS TRABAJOS. VISITA DE OBRA
La presentación de una Propuesta significará que quien la hace conoce el lugar en que se ejecutarán los trabajos, las condiciones, características propias, objeto de la obra y su desarrollo. Que se ha compenetrado del exacto alcance de las disposiciones contenidas en el presente Pliego y las acepta de conformidad. Que ha estudiado los planos y demás documentos del proyecto, y que se ha basado en todo ello para hacer su Oferta. Los distintos documentos del Contrato se complementan entre sí de manera que cualquier omisión de uno de ellos queda salvada por su referencia en el otro. -
Los Proponentes deberán, antes de cotizar, realizar una inspección en el lugar a fin de verificar medidas y detalles, como así también cualquier otro dato o circunstancia que pueda influir en la determinación del costo de los trabajos contratados. Dicha visita se realizará el día LUNES 02 DE JUNIO 2025 EN EL HORARIO DE LAS 10:00 AM CON TOLERANCIA DE 15 MINUTOS en el lugar designado para la ejecución de la obra (FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - 1º PISO – AV. ELÍAS FERNANDO LLAMOSAS 9458 - CAMPUS UNIVERSITARIO) - Arq. EDUARDO ANIBAL TABBIA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIONES; Cualquier duda podrán consultar los emails: compras@fce.unam.edu.ar y/o comprasfceunam@gmail.com. Ese día se extenderá una constancia de tal visita, la que deberá adjuntarse a la Propuesta. -
Asímismo, en el citado correo electrónico, se evacuarán las consultas que el Oferente considere oportunas y se pondrán a su disposición los planos existentes y otra información que él considere necesario conocer antes de efectuar la Propuesta. En caso de requerir copia de los mismos, ésta será a su exclusivo cargo. -
ARTÍCULO 7°: ACLARACIONES DE OFICIO Y EVACUACIÓN DE CONSULTAS
Las consultas deberán ser formuladas por escrito hasta el 06 de junio 2025 a las 12:00hs los correos electrónicos compras@fce.unam.edu.ar y/o comprasfceunam@gmail.com o en forma presencial en la Oficina del Departamento de Compras y Suministros de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Misiones, sito en Av. Fernando Elías Llamosas Nº 9458- Campus Universitario - Miguel Lanús (CP 3304) Posadas, Misiones.
Al realizar una consulta mediante correo electrónico los potenciales Oferentes deberán declarar, con carácter de DDJJ, una dirección de email donde recibirán todo tipo de información, comunicaciones y notificaciones fehacientes y válidas que se cursen durante el proceso de contratación. En caso de no declararla, se tendrá por oficial aquel correo electrónico desde el que se envió la consulta y/o el que figura en ONC-COMPRAR-SIPRO y/o aquel que se encuentra en la base de datos de la Dirección General de Contrataciones.
Constituirá plena prueba de la notificación y su fecha el reporte de envío al correo electrónico mencionado, emitido por la PC del Departamento de Compras y Suministros.
Las notificaciones electrónicas tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los terminas del artículo 7° de la Ley N° 27.446.
También podrán notificarse en el Departamento de Compras y Suminsitros de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones las resoluciones aclaratorias de oficio o por consultas hasta dos (2) días antes de la fecha de la Apertura, si así no lo hicieran, se tendrán por notificadas automáticamente a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 8°: LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Ofertas serán presentadas en el Departamento de Compras y Suministros de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Misiones, sito en Av. Fernando Elías Llamosas Nº 9458- Campus Universitario - Miguel Lanús (CP 3304) Posadas, Misiones, hasta las 08:30 horas del día 09 de junio 2025.-
La cotización se hará en la planilla que se adjunta al PCE, en moneda de curso legal (PESOS), con 2 dígitos.
El sobre único deberá contener:
- Certificado que acredite la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 1 % del importe establecido por el Presupuesto Oficial de Obras.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
- Cuando el monto de la misma no supere la suma de pesos Cinco Millones Doscientos mil ($ 5.200.000) podrá constituirse con pagares a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes.
- Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
- Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación
- Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Contratante.
2. Declaración Jurada con la nómina de las obras realizadas por el Proponente y las que se hallen en ejecución, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras. Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.
3. Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
4. Domicilio legal y correo electrónico especial para todos los efectos legales emergentes de la Contratación. El domicilio deberá ser fijado en la ciudad de Posadas, dentro del radio de distribución de correspondencia de CORREO ARGENTINO. El Correo Electrónico declarado o aquel desde el cual se envíen consultas se tendrán por válidos durante todo el proceso de Contratación y allí serán enviadas las notificaciones, comunicaciones, dictamen de evaluación, etc. Estas notificaciones serán válidas a partir de la fecha que indique el reporte de envío de la PC del Departamento de Compras y Suministros.
5. Constancia de Matriculación y habilitación para el ejercicio de la profesión del Representante Técnico otorgado por el Consejo Profesional de la Provincia de Misiones.
6. Pliego de llamado a Contratación, firmado por la Empresa y documentación habilitante del representante legal de la Empresa (solo Original).
7. Copias autenticadas y en su caso legalizadas, de sus respectivos contratos sociales, y/o del instrumento de unión transitoria, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio, y para las Sociedades Anónimas, actas de la última asamblea ordinaria y de reunión de directorio que distribuye cargos.
La duración de la sociedad, deberá alcanzar hasta el término de la recepción definitiva, como mínimo. En el caso de Empresa individual, su suscripción en el Registro Público de Comercio.
8. Las sociedades cuya constitución sea superior a los dos años deberán presentar balances /estado patrimonial correspondiente a los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades que tengan duración inferior a dos años deberán presentar estado patrimonial, se indicará también la liquidez de su activo y exigibilidad de su pasivo a la fecha de la Contratación.
Las personas físicas deberán acompañar Declaración anual de Ingresos Brutos del último año fiscal así como la Declaración Jurada de Ganancias de los 2 últimos años fiscales. Los monotributistas deberán encuadrarse en la categoría que les corresponda.
9. Declaración Jurada de Intereses (Dec 202/17), formulario que se acompaña a este pliego.
10. Declaración de Habilidad para contratar con el Estado Nacional.
11. Certificado de Visita a Obra.
12. Cómputos y presupuestos de rubros (parciales y totales) para la obra motivo de la presente Contratación. Serán presentados en forma de planillas independientes, elaboradas según indica el Pliego de Especificaciones Técnicas (P.E.T.).
13. Plan de Trabajo y Curva de Inversiones.
14. Estructura de costos, con determinación concreta del beneficio de la Empresa.
15. Toda otra documentación exigida en el Pliego de Especificaciones Técnicas o en otro/s artículo/s de este P.C.E.
ARTÍCULO 9°: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Las ofertas deberán ser mantenidas por los interesados hasta VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha de apertura de la Contratación.
Este plazo se prorrogará automáticamente a su vencimiento hasta tanto la Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Misiones finalice con los trámites de evaluación de las ofertas que se presenten – Artículo 54-Decreto 1030/2016. El oferente que no desea mantener su oferta, deberá, dentro de este plazo, manifestar esa decisión por escrito y quedará, a partir de esa fecha del vencimiento, excluida del procedimiento de selección correspondiente.-
ARTÍCULO 10°: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
Los Oferentes deberán indicar su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y adjuntar constancia con la oferta, así como las constancias de exenciones tributarias que le correspondieran, a fin de que al momento de efectuar retenciones (UNaM es agente de retención) no se cometieran errores. En caso de no acompañarlas se entenderá que le resultan aplicables los regímenes generales.
Asimismo, se recuerda que UNaM es un Organismo exento del pago de IIBB, IVA y GANANCIAS.
ARTÍCULO 11°: EVALUACIÓN E IMPUGNACIONES
Las Ofertas presentadas serán evaluadas en sus aspectos formales, legales, económicos y técnicos por la Comisión, la que emitirá un informe fundado recomendando la selección de la Oferta más conveniente a los intereses de la Universidad, teniendo en cuenta todos los aspectos evaluados y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
A los fines de generar la información relacionada con la habilidad del oferente para contratar con el Estado Nacional, se verificaran los extremos indicados en la Resol. Gral. AFIP 4164/17.
El Dictamen será notificado a cada uno de los oferentes a los correos electrónicos declarados o a aquellos desde los cuales se hubieran cursado consultas u otra información o el declarado ante el ONC-COMPRAR-SIPRO o el que figura en la base de datos de la Dirección de Contrataciones / Departamento de Compras y Suministros. Constituirá plena prueba de la notificación y su fecha el reporte de envío al correo electrónico mencionado, emitido por la PC de la Oficina del Departamento de Compras y Suministros.
Podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días hábiles de la notificación. Quien formule impugnaciones deberá constituir, por cada una de ellas, un depósito equivalente al dos por ciento (2%) del Presupuesto Oficial. El depósito deberá ser efectuado en la cuenta de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones; DATOS BANCARIOS: BANCO NACIÓN ARGENTINA RAZÓN SOCIAL: UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES - CUIT 30-59821809-5 - CUENTA CORRIENTE: 27204070108555 - CBU 0110407720040701085559.
La garantía será devuelta sin ajuste ni indemnización cuando su presentación sea acogida favorablemente, dentro de los tres (3) días hábiles, de ser solicitado formalmente. En caso de no prosperar la impugnación, el importe del depósito ingresará al Presupuesto de la Facultad de Ciencias Económicas - UNaM como eventuales ingresos varios. Las impugnaciones deberán ser firmadas con la firma de la impugnante certificada ante Escribano Público y la de éste legalizada por el respectivo Colegio Profesional, así como la fotocopia de la boleta de depósito respectiva, si no se presentara original.
Las impugnaciones deberán ser debidamente probadas, aportándose las pruebas que hagan al respaldo de la impugnación.
ARTÍCULO 12°: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Para cotizar en la presente Contratación, es OBLIGATORIA la presentación de la garantía de oferta, 1 % del monto del Presupuesto Oficial, y que la misma se exprese en la moneda de curso legal (Pesos) a la fecha de la oferta.
ARTÍCULO 13°: SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Las obras se ejecutarán por el Sistema de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 14°: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para el cumplimiento del contrato será de sesenta (60) días corridos, admitiéndose Ofertas con plazos distintos al consignado, justificando con el nuevo plazo la rebaja en los costos o, de mantener el presupuesto, se deberá demostrar la imposibilidad del cumplimiento del Contrato en el plazo propuesto. Dicho plazo será computado a partir del ACTA de INICIO.
ARTÍCULO 15°: PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
La Contratista podrá solicitar la ampliación del plazo estipulado para la terminación de los trabajos cuando los mismos resultaren demorados por casos fortuitos o de fuerza mayor.
La Contratista está obligada a comunicar a la Facultad de Ciencias Económicas - UNaM todo caso fortuito o de fuerza mayor dentro del plazo de diez (10) días corridos de haberse producido o podido conocer el mismo. Pasado dicho término, no se lo podrá invocar para justificar demora alguna, salvo en el caso que se tratara de siniestros de pública notoriedad.
ARTÍCULO 16°: MULTAS
- Multas por demoras parciales:
- Por la demora en la iniciación de los trabajos se aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5 %o) del monto contractual por cada día corrido de mora. Idéntica multa se aplicará por el incumplimiento de la presentación del Plan de Trabajos.
- Por el incumplimiento del Plan de Trabajos y curva de inversiones aprobados la Contratista se hará pasible de una multa mensual equivalente al diez por ciento (10 %) de la diferencia entre la certificación real acumulada y la prevista en el Plan de Trabajos.
- Toda orden de servicio deberá ser firmada por la Contratista o su representante, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de formulada por la Inspección. Por su falta de notificación en tiempo oportuno, se hará pasible de una multa del uno por mil (1 %o) del monto contractual por cada día de retardo. -
- Multas por mora total:
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual por causas no justificadas a juicio de la Repartición, la Empresa Contratista se hará pasible de una multa que será calculada mediante la siguiente expresión:
M= 0.20 C x d ; donde:
P
M: Multa por retardo de la Ejecución de la Obra.
C: Monto del Contrato computando sus alteraciones aprobadas por la Autoridad competente.
P: Plazo de la Obra tomado en días corridos y computando sus alteraciones aprobadas por la Autoridad competente.
d: Exceso de días corridos sobre el plazo convenido, no justificados a juicio de la Repartición.
Cuando se hayan practicado recepciones parciales, del valor C de la fórmula será descontado el valor de las Obras recepcionadas, computando sus alteraciones posteriores.
ARTÍCULO 17°: DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
La Facultad de Ciencias Económicas - UNaM entregará en tiempo oportuno al Contratista todos los planos de conjunto y detalles que fueran necesarios con excepción de los que se indiquen expresamente en este Pliego. -
Cuando la Facultad de Ciencias Económicas - UNaM crea conveniente introducir variantes en los planos y siempre que ello no implique una modificación fundamental del proyecto, no tendrá derecho el Contratista a reclamar una modificación en los precios unitarios convenidos. -
Además, las modificaciones que sean imprescindibles introducir en los planos para que la Obra resulte en cada parte y en un todo concluida con arreglo a su fin y a los documentos del Contrato, no alterarán el monto total estipulado. -
En el caso que lo considere conveniente, a fin de obtener un completo conocimiento de los materiales e instalaciones que la Contratista someta a su aprobación, la Facultad de Ciencias Económicas - UNaM podrá exigir la presentación de planos, memorias descriptivas redactadas en idioma castellano y catálogos o cualquier otro elemento de juicio que juzgue necesario. -
ARTÍCULO 18°: AFIANZAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación y previo a la firma del Contrato, el adjudicatario suministrará al Contratante la garantía de cumplimiento del mismo por un monto equivalente al veinte por ciento (20 %) de la Oferta. Se efectuará mediante Póliza Seguro de Caución extendida a nombre de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones, consignando el número de la respectiva Contratación.
En caso de constituir o sustituir la garantía del veinte por ciento (20 %) del monto del Contrato por fianza bancaria o póliza de seguro de Caución, sus importes serán mantenidos a valor constante mediante el reajuste trimestral de sus montos nominales en base a la variación de los Índices de Precios Mayoristas – Nivel General – publicado por Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) si presentare póliza de seguro de Caución, la misma deberá contener una cláusula de actualización automática que responda a los términos precedentemente señalados.
ARTÍCULO 19°: INICIACIÓN DE LA OBRA
El Acta de Iniciación de las Obras se labrará dentro de los diez (10) días corridos de suscripto el Contrato, salvo orden en contrario de la Facultad de Ciencias Económicas - UNaM. En caso de excederse de este plazo se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 26, 27, 33 y 34 del P.C.G.
ARTÍCULO 20°: PLAN DE TRABAJOS
El Plan de Trabajos a presentar por la Empresa Contratista estará integrado por la siguiente documentación:
- Planillas con gráficos del Plan de Trabajos que aclare mensualmente la marcha prevista de las obras calculadas en función del monto del Contrato con indicaciones de los tiempos, montos de inversión estimados mensualmente y totales que correspondan a cada uno de los ítems.
- Gráficos con curvas correspondientes al plan de inversiones previstos por unidades de tiempo en forma acumulada en función del:
- Plazo de ejecución.
- Monto de Contratación.
La curva de inversiones deberá reflejar la inversión prevista en concepto de acopio de materiales.
c. Planilla de utilización de materiales que indicará mensualmente las cantidades previstas en función del plan de trabajos para cada ítem.
ARTÍCULO 21°: CIERRE DE OBRAS
El cierre de las Obras deberá ajustarse a las normas edilicias establecidas por el municipio de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 22°: VIGILANCIA Y ALUMBRADO DE LAS OBRAS
Hasta la entrega formal de la Obra que deberá ser requerida por la Contratista, esta deberá tomar todas las medidas de precaución necesarias en aquellas partes de la Obra donde puedan producirse accidentes, así como también para prevenir robos y deterioros en sus materiales, máquinas, estructuras, herramientas, etc., u otros bienes propios quedando librado a su exclusivo cargo los prejuicios que en ese sentido pudiera sufrir.
ARTÍCULO 23°: ABASTECIMIENTO DE MATERIALES
El Contratista tendrá siempre en la Obra, la cantidad de materiales que a juicio de la Inspección se necesiten para la buena marcha de la misma. No podrá utilizar en otros trabajos ninguna parte de esos abastecimientos sin autorización. Estará obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato. Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos y enseres adoptados por la Contratista, parecieran ineficaces o inadecuados a la Inspección, ésta podrá ordenarles que perfeccionen esos métodos y enseres o los reemplacen por otros más eficientes.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá a la Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las Obras ejecutadas o la demora en terminarlas.
ARTÍCULO 24°: LETRERO DE OBRA
La Contratista está obligada a colocar letrero de Obra, según plano tipo Nº (a determinar por la Dirección de Construcciones) de las siguientes dimensiones: 80 x 60 cm.
ARTÍCULO 25°: REPRESENTANTE TÉCNICO
La Empresa deberá poseer un REPRESENTANTE TECNICO matriculado de acuerdo a las incumbencias de la Obra a contratar. Antes de iniciar los trabajos la Empresa acreditará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación de los servicios profesionales.
Todas las instrucciones que ese representante reciba de la Inspección, son consideradas como impartidas a la Contratista. Deberá ajustarse a lo referido al Artículo 44 del P.C.G.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de esas ordenes en que incurriera la contratista, la inspección lo hará pasible de una multa de hasta el dos por mil (0,2 %o) del monto contractual vigente por cada infracción cometida.
ARTÍCULO 26°: COMODIDADES PARA LA INSPECCIÓN
Salvo indicación en contrario es obligación de la Contratista facilitar a la Inspección durante todo el tiempo que duren las Obras y en buenas condiciones de uso los instrumentos indispensables para el control de las operaciones de relevamiento, replanteo y medición de los trabajos contratados. -
Serán las necesarias a las características de la presente contratación las siguientes: no corresponde.
ARTÍCULO 27°: SEGURO DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN
La Contratista asegurará individualmente contra toda clase de accidentes y responsabilidad civil, comprendiendo la inhabilitación temporaria, al personal que fiscalice la obra. Dicho seguro será por PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00.-) por persona, con un máximo de dos (2) personas. A tal efecto la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones comunicará la nómina del personal a asegurar y los cambios que ocurran, en número o personas. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro. -
ARTÍCULO 28°: NORMAS SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
La Contratista y los subcontratistas de esta, estarán obligados a dar cumplimiento a las Reglamentaciones vigentes sobre Higiene y Seguridad Laboral establecidas en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557, Normas Complementarias y el Decreto 911/96, sobre Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción y las Resoluciones SRT vigentes.
ARTÍCULO 29°: IMPRESIÓN DE FORMULARIOS Y CERTIFICACIÓN DE OBRA
Es obligación por parte de la Contratista proveer de los formularios y otro tipo de insumos y/o materiales necesarios para llevar a cabo el Control y Certificación de Obras.
ARTÍCULO 30°: CARÁCTER DE LOS CERTIFICADOS
Deberá interpretarse que la provisionalidad de los certificados se limitará a los eventuales errores de cálculos o modificaciones.
En caso de que la Contratista opusiera reparos al trámite de un certificado, si los mismos fueron desestimados, no corresponderá liquidar intereses ni ajustes, en cambio si se hiciera lugar al reclamo, deberán abonárseles los ajustes y/o intereses correspondientes a la mora en que ha incurrido la Facultad de Ciencias Económicas - UNaM. Si los pagos al Contratista se retardasen por más de treinta (30) días a partir de la fecha en que según el Contrato, deban hacerse, éste tendrá derecho únicamente a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificados de Obra.
La puesta a disposición de la Contratista por medio fehaciente de importes correspondientes a certificados, aunque sean importes parciales, se considerará válida para detener a partir de su fecha, el curso de los intereses que pudieren corresponder a los mismos.
ARTÍCULO 31°: MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS, EXTENSIÓN Y PAGO DE LOS CERTIFICADOS PARCIALES
El importe de la Obra será abonado a la Contratista a medida que la Repartición apruebe los certificados mensuales por el valor de lo hecho. En los casos en que un ítem no haya sido ejecutado en todas las fases que comprende el precio unitario, se estimará el valor de lo hecho, en forma proporcional. En estos casos se confeccionará una planilla firmada por la Inspección y la Contratista donde conste detalladamente para estos ítems la tarea realizada en Obra.
La Contratista deberá confeccionar los certificados mensuales en original y tres (3) copias, en los formularios que se ejemplificaran, pero tales formularios deberán ser suministrados por el mismo de acuerdo al Anexo N° no corresponde.
ARTÍCULO 32°: PAGO DE LOS CERTIFICADOS
El pago de los certificados de Obra se hará efectivo se harán efectivos dentro los quince (15) días corridos, los de obra y acopio, y treinta (30) días corridos los de final de Obra.
El importe de la Obra será abonado a la Contratista a medida que la repartición apruebe los certificados mensuales por el valor de lo hecho. En los casos en que un ítem no haya sido ejecutado en todas las fases que comprende el precio unitario, se emitirá el valor de lo hecho, en forma proporcional. En estos casos se confeccionará una planilla firmada por la inspección y el Contratista donde conste detalladamente para estos ítems la tarea realizada en Obra.
Se aceptará bonificación que hiciere la Empresa Oferente por pago de los certificados antes de la fecha de su vencimiento, sin que éste se constituya en un condicionante para la adjudicación o cree obligaciones por parte de la Facultad de Ciencias Económicas - UNaM.
ARTÍCULO 33°: VISTAS FOTOGRÁFICAS
La Contratista deberá entregar mensualmente y al finalizar la Obra dentro de los cinco primeros días, las vistas fotográficas de los trabajos durante el curso de ejecución de la Obra, cuatro fotografías por mes y a la terminación, cinco fotografías más. La Inspección determinará en cada caso cuales son las vistas de conjunto o detalles a sacar.
Las fotografías serán del tamaño de 10 x 15 en colores, con indicación marginal de lo que representan. -
ARTÍCULO 34°: FONDO DE REPARO
Del importe de cada certificado se descontará el cinco por ciento (5 %) para constituir el Fondo de Reparo, que se retendrá conjuntamente con la fianza contractual, ambos fondos serán devueltos al contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las Obras.
Este fondo quedará en poder del comitente hasta la Recepción Definitiva de la Obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para ser frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
El comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 35°: PLAZO DE GARANTÍA
El Plazo de Garantía será de doce (12) meses a partir de la recepción provisoria de la obra.
Durante ese plazo, la Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las Obras.
ARTÍCULO 36°: RECONOCIMIENTO DE REAJUSTE POR VARIACIONES DE COSTO
Las Obras se ejecutarán por el Sistema de Ajuste Alzado, no incluirán el reconocimiento de variaciones de costo ni cláusulas de indexación o actualización monetaria, salvo que el plazo de obra sea mayor de doce (12) meses.
ARTÍCULO 37°: PAGOS DE DERECHOS
La Contratista deberá abonar los derechos que correspondan por las instalaciones y conexiones de las empresas de electricidad y agua y cualquier otro derecho que surja de la construcción, exigido por Entes Nacionales, Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 38°: MODIFICACIONES Y ADICIONALES
Para determinar el mayor o menor gasto que deba ser regularizado, como consecuencia de modificaciones, ampliaciones, trabajos imprevistos o supresiones de Obras, el estudio se practicará en todos los casos respetando las condiciones previstas en la documentación de la Contratación, para formular la Oferta, es decir, a precios básicos para homogeneizar las condiciones.
Se pueden presentar dos casos:
- Cuando las alteraciones del proyecto, estudiadas a precio básico, no superen el veinte por ciento (20 %) del monto total del Contrato, la Contratista deberá aceptar que las variaciones de esos precios, se actualicen y se paguen por el mismo régimen previsto en el Contrato, para las diferencias de costos (interpretación Artículos 29° y 30° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064).
- Si por el contrario, superasen el veinte por ciento (20 %) del monto total del Contrato, la Contratista tendrá derechos a la fijación de precios nuevos, actualizados a la fecha de encomienda de la alteración, a convenir libremente, sin limitaciones contractuales y a falta de acuerdo solo cabe la rescisión del Contrato (Artículos 30° y 53° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064).
ARTÍCULO 39°: PRESENTACIÓN DEL ANÁLISIS DE PRECIOS
En la oportunidad que la Repartición lo requiera, los Oferentes deberán presentar un análisis de precios, ajustando el esquema indicado en el Anexo...---... Si la repartición no lo hubiera exigido en forma previa a la adjudicación de las Obras, la Contratista deberá presentar todos los análisis de precios de su Oferta dentro de los 10 (diez) días de firmado el Contrato.
Dichos análisis se ajustarán al esquema metodológico indicado en el Anexo ...---... y deberán contener el detalle de la mano de obra y de los materiales intervinientes referidos a la unidad del ítem respectivo y los porcentajes de incidencia de los restantes elementos componentes del caso, incluyendo el beneficio contenido en el precio unitario cotizado y excluyendo el costo financiero.
ARTÍCULO 40°: RÉGIMEN DE ACOPIO
- REGIMEN DE ACOPIO DE MATERIALES
El porcentaje máximo permitido para el acopio de materiales será de un....... no corresponde por ciento (…---... %) del monto de la Oferta, pudiendo variar este valor para el caso de Obras que presenten o se refieran a los rubros y/o materiales específicos para el acopio.
En todos los casos el porcentaje máximo permitido respecto a la Oferta deberá reflejarse en la Curva de Inversiones a presentar por la empresa oferente.
Dentro de los diez (10) días de la iniciación de las Obras la Contratista deberá formalizar la compra de los materiales en las cantidades calculadas para dichos rubros, acompañando los documentos y contratos que acrediten el compromiso de compraventa y precio convenido.
La Inspección de Obra certificará el cien por ciento (100 %) del acopio de obra una vez cumplido los requisitos mencionados en el presente régimen.
La Contratista adjudicataria presentará antes de la firma del Contrato una lista de los materiales con los precios de plaza del mes inmediato anterior a la fecha de contratación, la que previa aprobación por la Facultad de Ciencias Económicas - UNaM, será utilizada para efectuar el acopio correspondiente.
La Contratista asume todas las responsabilidades que por ley le corresponden emergentes del depósito de los materiales acopiados, como también el deterioro que ellos sufrieran, obligándose a su entrega en perfecto estado.
La Empresa Contratista, deberá constituir en todo los casos, garantía, ya sea bancaria o en las otras formas y condiciones que establezcan las normas vigentes (seguro de caución, hipotecas, títulos, etc.) por el importe líquido que se abone al contratista en concepto de acopio de materiales, en cuyo caso la firma deberá presentar dicha garantía conjuntamente con la entrega de los certificados correspondientes ante la Facultad de Ciencias Económicas - UNaM.
- PAGO DE MATERIALES ACOPIADOS
La certificación de los materiales acopiados que se incorporarán a las Obras, se regirá por las normas siguientes:
Será condición previa a la certificación de los materiales acopiados, que los mismos respondan estrictamente a las especificaciones insertas en la documentación contractual, y a ese efecto, si la Inspección de Obra lo estima necesario podrá realizar los ensayos pertinentes que permitan determinar si el material reúne condiciones satisfactorias.
En su defecto podrá autorizar su corrección, si a juicio de la misma la naturaleza del material lo hiciera practicable. Todo material rechazado en tales circunstancias será retirado por la contratista dentro de las 24 horas de habérsele notificado por orden de servicio.
Todo material acopiado deberá depositarse en lugares aprobados por la Dirección y/o Inspección de Obra. El monto a reconocer por los materiales acopiados será liquidado en certificado especial independiente del de Obra.
Dicha liquidación se otorgará siempre que haya dado cumplimiento a todo lo dispuesto anteriormente.
El material acopiado que excede el total neto necesario para la Obra proyectada, no será certificado, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la Contratista los acopios que efectuare en exceso.
Si no obstante ello y por error se hubiera liquidado un exceso de material acopiado y el mismo no proviniera de una reducción ordenada por la Inspección de Obra, se descontará del certificado inmediato posterior.
Será obligación de la Contratista la custodia y conservación de todos los materiales acopiados, hasta tanto sean utilizados, teniendo además carácter de depositario por cualquier pérdida, deterioro o sustracción que pudiera ocurrir, debiendo reponer de inmediato la cantidad de material perdido, sustraído o deteriorado. Si una vez incorporado el material en Obra, éste fuera rechazado por defecto de construcción o por no ajustarse al pliego de especificaciones, el Contratista está obligado a reponer por su exclusiva cuenta el material inutilizado, aun cuando hubiere sido aprobado y abonado en el momento del acopio.
La Contratista no podrá retirar de la Obra cantidad alguna de materiales acopiados y por los cuales se hubiera efectuado los pagos que se estipulan en éste artículo.
Los pagos que se efectúen en virtud del régimen aquí establecido serán provisionales y las sumas liquidadas se deducirán de los certificados extendidos a medida que se ejecuten los trabajos correspondientes en que sean utilizados los materiales mencionados.
ARTÍCULO 41º – ANTICIPO FINANCIERO
El contratista podrá solicitar un Anticipo Financiero de hasta el treinta por ciento (30%) del monto contractual.
Para que el Comitente pueda efectivizar el anticipo financiero, el Contratista deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma del contrato suministrar una garantía a favor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones, por el anticipo financiero otorgado.
La garantía deberá estar constituida por el 100% del importe total del anticipo. Si el adjudicatario no integrará la garantía mencionada, el Comitente no efectivizará el anticipo, y esto no constituirá causal de mora en la iniciación de los trabajos imputables al comitente.
Podrá ser constituida en algunas de las siguientes formas:
1) Certificado de Depósito efectuado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la orden del Contratante.
2) Fianza Bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
3) Póliza electrónica de Seguro de Caución.
No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el PCG.
El pago del anticipo no se efectivizará hasta tanto el Contratista no haya constituido la mencionada garantía. Dicha falta de pago no podrá alegarse como causal de mora en la iniciación o continuación de los trabajos imputable al Comitente.
Esta garantía será devuelta, a solicitud del Contratista, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de deducción del CIENTO POR CIENTO (100 %) del anticipo o de la aprobación del Acta de Recepción Provisoria de la Obra.
ARTÍCULO 42º - ORDEN DE PRELACIÓN
Las presentes Condiciones Particulares se aplicarán con prelación a las establecidas en el Pliego de condiciones Generales. Para lo no previsto expresamente, serán de aplicación la L. 13064, el Régimen de Contrataciones de la UNaM, el Decreto 1023/01 en lo que no se opongan a las prescripciones de la L. 13064, Régimen de Redeterminación y demás normativa aplicable a las Obras Públicas. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO I - CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES |
OBJETO APLICACIÓN - GLOSARIO - COMUNICACIONES - CIRCULARES |
TÍTULO I BASES DE CONTRATACIÓN -
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO Y APLICACIÓN DEL PLIEGO
Es objeto del presente Pliego, la Contratación de Obra Pública por parte de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones, que se ajustarán a las bases de contratación y condiciones de ejecución contractual contenidas en este Pliego, el que se completará en cada caso, con las cláusulas especiales para los trabajos que se contraten.
ARTÍCULO 2°: GLOSARIO
En el presente Pliego y en la documentación de los Contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
1) Adjudicatario: El Proponente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del Contrato.
2) Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
3) Circular con consulta: Las contestaciones del Contratante a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación de la contratación.
4) Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Contratante formule con relación a la documentación de la contratación.
5) Comisión Evaluadora: Es la que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y / o adjudicación de la propuesta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al Pliego, resulten inadmisibles. Como regla general, se trata de la comisión prevista en el régimen de contrataciones vigente, a menos que se establezca la creación de una comisión especial de seguimiento del procedimiento de contratación en el acto que aprueba el respectivo llamado a contratación o en el Pliego de Cláusulas Especiales.
6) Comitente: La Universidad Nacional de Misiones que encarga la ejecución de la obra, y figura designada como tal en el Pliego de Cláusulas Especiales que integra la documentación de la contratación.
7) Contratista: El adjudicatario después que ha firmado el Contrato y sus complementos.
8) Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
9) Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones.
10) Dirección de Obra: Quien tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, y la revisión de los certificados correspondientes a la obra en ejecución.
11) Documentación de la Contratación: Está constituida por el presente Pliego, el Pliego de Cláusulas Especiales, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva, el presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Cláusulas Especiales.
12) Inspección de Obra: Quien representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del Contrato.
13) Contratante: La Facultad de Ciencias Económicas de laUniversidad Nacional de Misiones que aprueba el llamado a contratación.
14) Oferta: Conjunto de documentos que define los aspectos económicos de la Propuesta, integrada generalmente por: oferta económica y compromiso de mantenimiento de la propuesta, presupuestos detallados, planilla de cotización por ítems, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión; y en general todo otro documento que guarde relación con aquélla.
15) P.C.E.: Pliego de Cláusulas Especiales.
16) P.C.G.: Es el presente Pliego de Cláusulas Generales para la Contratación y Contratación de Obras Públicas.
17) P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas.
18) Precios básicos: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la Contratación.
19) Proponente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en la Contratación.
20) Propuesta: Totalidad de la documentación exigida a los Proponentes para admitir su participación en la Contratación.
21) Representante Técnico: La Empresa deberá poseer un Representante Técnico matriculado de acuerdo a la incumbencia de la obra a contratar. Antes de iniciar los trabajos, la Empresa, acreditará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación de los servicios profesionales.
El Representante Técnico firmará y gestionará las presentaciones que diere lugar a tramitaciones de carácter técnico que sean necesarios realizar en el curso de la construcción, como ser replanteo, prueba de resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados parciales y finales, recepciones de obra, etc.; debiendo firmar todas las actas respectivas. La incomparencia del Representante Técnico o su negativa a la firma de las actas inhabilita al contratista para reclamos inherentes a la operación realizada. La dirección, dirigente de la obra en este caso, podrá postergar la operación.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por los usos y costumbres.
ARTÍCULO 3°: NORMAS SUPLETORIAS
Todo cuanto no esté previsto en el presente Pliego, será resuelto de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias; el Régimen de Contrataciones de la UNaM aprobado por Ordenanza CS 032/2021, el Decreto N° 1023/01, Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, y sus modificatorios y complementarias, en tanto no se opongan a las prescripciones de la L. 13064; Decreto 691/16 – Régimen de Redeterminaciones - Ley N° 19.549, de Procedimiento Administrativo; demás normativa Nacional, Provincial o Municipal aplicables a las Obras.
En caso de silencio, se aplicarán los principios generales del derecho administrativo.
ARTÍCULO 4°: COMUNICACIONES / NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre el Contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes métodos: por correo electrónico, personalmente, mediante difusión en el sitio de Internet de la ONC (www.comprar.gob.ar) o de la UNaM (link: https://contrataciones.unam.edu.ar), compras@fce.unam.edu.ar ; comprasfceunam@gmail.com por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, por carta documento o cédula, dirigidas a la dirección de correo electrónico, o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en alguna de sus presentaciones o declaradas en el ONC-COMPRAR-SIPRO. A tal efecto, los oferentes e interesados están OBLIGADOS a consignar CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, su domicilio legalmente constituido, Nº de teléfono, dirección de correo electrónico, página web, etc. e informar al Organismo contratante, cualquier modificación que ocurriere en los mismos.-. En el caso que no lo hiciera, se considerará domicilio y/o dirección de correo electrónico constituidos a los efectos de las notificaciones, el declarado en la base de datos del ONC-COMPRAR-SIPRO o DEL REGISTRO DE PROVEEDORES en que se encuentre habilitado por la UNaM o en su defecto, los domicilios que constaren en algunos de los documentos que haya presentado para cotizar.-
Constituirá plena prueba de la notificación y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado (pc de la UOC) o el aviso de retorno.
En los supuestos en que la UOC efectúe notificaciones y/o comunicaciones mediante correo electrónico, ante la ausencia de respuesta por parte del interesado, oferente o adjudicatario dentro de las 24 hs. de enviadas tales comunicaciones y/o notificaciones al correo oportunamente declarado, se lo tendrá por válida y fehacientemente notificado de los términos de la misma en la fecha que indica el reporte emitido por el correo electrónico desde el cual la UOC envió dicha notificación o comunicación. Las notificaciones electrónicas tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los terminas del artículo 7° de la Ley N° 27.446.
Los Pliegos serán publicados para su consulta y descarga en el sitio de la UNaM: link https://contrataciones.unam.edu.ar y/o en el sitio de la ONC (www.comprar.gob.ar).-
ARÍCULO 5º: CIRCULARES CON CONSULTA Y SIN CONSULTA
Durante el plazo para la preparación de las propuestas y dentro del plazo que indique el P.C.E., los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante circulares con consulta, y remitidas por el Contratante a todos los interesados que hayan adquirido la documentación.
El Contratante, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta dos (2) días antes del fijado para la apertura.
Todas las Circulares que se remitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la documentación de la Contratación y serán notificadas a los interesados o publicadas en la ONC-COMPRAR. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO I - CAPÍTULO II SISTEMA DE CONTRATACIÓN |
SISTEMA DE CONTRATACIÓN |
CAPÍTULO II SISTEMA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 6°: SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Las Obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del Contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. No se reconocerá diferencia a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por Autoridad competente.
Antes de la firma del Contrato, el comitente exigirá al Adjudicatario, de no haberse adjuntado con la Propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:
1) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del Proponente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem, se deberá dejar indicado la razón de su eliminación.
2) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo de diez (10) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, el Comitente exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los cinco (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del Contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del Comitente.
Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación.
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO I - CAPÍTULO III PROPONENTES |
CAPACIDAD LEGAL - TÉCNICA Y FINANCIERA -GARANTÍA |
CAPÍTULO III PROPONENTES
ARTÍCULO 7º: CAPACIDAD LEGAL
Los Proponentes deberán tener capacidad civil para obligarse. Si la oferta estuviera formulada por una sociedad nacional o extranjera, esta deberá acompañarse con una copia autenticada del contrato social. La duración de la sociedad deberá alcanzar por lo menos hasta el término del plazo de garantía y conservación de las obras cotratadas. Los representantes de las sociedades deberán probar que están
facultados para contratar en su nombre.
ARTÍCULO 8º: CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA
Los Proponentes deberán tener como competencia técnica y capacidad financiera en relación con los trabajos que se solicitan, debiendo agregar en su propuesta todos los antecedentes que al respecto estimen convenientes, y la Universidad se reserva el derecho de recabar aquello que considere necesario para ponderar la mencionada competencia y capacidad.
La capacidad técnica se establecerá indistintamente: 1) mediante los antecedentes que las Empresas registren ante el Licitante / Contratante, 2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados / contratados y 3) por cualquier otro medio que el Contratante juzgue conducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del Contratante, de los que aporten los mismos Proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
ARTÍCULO 9º: DOMICILIO
El Proponente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el P.C.E. Si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su propuesta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Contratante. El nuevo domicilio también deberá constituirse en la jurisdicción establecida en el P.C.E., caso contrario tendrá vigencia el anterior. Asimismo deberá constituir domicilio electrónico.
ARTÍCULO 10º: INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS PROPONENTES
Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la contratación, es obligación del Proponente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo, sin que estas informaciones substraigan al organismo autor del proyecto de la responsabilidad que determina el artículo 4 de la Ley N° 13.064, ni excluye el derecho del Contratista a reclamar y obtener, si le correspondiera, la indemnización determinada por el artículo 39 de la citada norma. Solamente cuando así lo determine el P.C.E. asumirá el Contratista la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicio del suelo.
ARTÍCULO 11º: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El Proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se contrate.
Los Proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo que en cada caso se establezca en el P.C.E.; en su defecto, perderán la garantía a que se refiere este artículo. Este plazo se renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes se retracten por escrito, con una anticipación de quince (15) días al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO 12º: FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Contratante.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial vigente a la fecha.
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
4) Cuando el monto de la misma no supere la suma de pesos cinco millones doscientos mil ($ 5.200.000,00) podrá constituirse con pagares a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo y con las modalidades establecidas en el presente pliego, y que el garante declara conocer y aceptar. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO I - CAPÍTULO IV LAS PROPUESTAS |
PROPUESTA |
CAPITULO IV LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 13º: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La Propuesta se presentará en el Departamento de Compras y Suministros de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misiones, sita en Av. Fernando Elías Llamosas Nº 9458 Miguel Lanús - Posadas, Misiones hasta el día y hora que se fijen en el P.C.E. o en el respectivo llamado a Contratación.
ARTÍCULO 14º: DÍA INHÁBIL EN FECHA DE APERTURA
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las Propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
ARTICULO 15º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las Propuestas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los Proponentes. El sobre deberá presentarse cerrado y con indicación del Proponente y número de la Contratación y la fecha y hora de apertura.
Las Propuestas que se reciban después del día y hora fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El Contratante no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta.
El monto total de la Oferta, los precios unitarios y subtotales de cada ítem deben ser presentados en DOS (2) decimales.
La moneda de cotización de la Oferta se fijará en el PCP y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo PCE.
Correrán por cuenta exclusiva de los Proponentes, Adjudicatarios y Contratistas todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales que les corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la Contratación, y de la celebración del Contrato. Se considerará que tales impuestos y/o gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta.
La presentación de la Oferta implicará, por parte del Proponente, el pleno conocimiento y aceptación de la Documentación Contractual y de las normas y cláusulas que rigen el procedimiento de selección.
Los Proponentes podrán modificar y confirmar la Oferta hasta el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Sin perjuicio de ello, el Comitente podrá requerir la presentación de información adicional que se considere necesaria para determinar la admisibilidad y conveniencia de la Oferta.
ARTÍCULO 16º: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPUESTA
La Propuesta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
1) Garantía de mantenimiento de oferta según el artículo 10.
2) Declaración de constitución del domicilio especial del Proponente en la jurisdicción que se establezca en el P.C.E. y de domicilio electrónico.
3) Recibo de adquisición de la documentación de la Contratación (original o fotocopia autenticada) NO corresponde.
4) Certificado de Visita a Obra, en caso de corresponder.
5) Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el Proponente y las que se hallen en ejecución, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras. Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.
6) Las sociedades cuya constitución sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una duración inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la Contratación.
7) Certificación de equipos: de considerarlo necesario, se establecerán en el P.C.E. las necesidades mínimas requeridas en equipos.
8) Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
9) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la Propuesta.
10) Contrato social o compromiso de conformación de unión transitoria de empresas, si correspondiera, copia certificada de Inscripción en el Registro Público de Comercio.
11) Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el proponente acepta la competencia que se establezca para cada obra en el P.C.E.
12) Declaración jurada, manifestando si el proponente tiene juicios pendientes con el Estado Nacional, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito, carátula y Juzgado en el que se encuentra.
13) Declaración Jurada de Intereses Dec 202/17
14) La oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el P.C.E.
15) Plan de trabajos según se requiera en el P.C.E.
16) Curva de inversión según se requiera en el P.C.E.
17) Otros documentos que fueran exigidos en el P.C.E. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO I - CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 17º: EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Recibidas las Propuestas, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas, y podrá requerir de los Proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de tres (3) días, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por retirada la Propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al Contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y Oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través del Contratante, en forma previa a la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas, deberán intimar al Oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, salvo que en el PCE se fijara otro plazo.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el Oferente para alterar la sustancia de la Oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás Oferentes.
Las causales de desestimación, inelegibilidad e inhabilidad para contratar serán las previstas por el Régimen de Contrataciones de la UNaM, y los Decretos 1023/01 y 1030/01 en lo que no se opongan a las prescripciones de la L13064.
A los fines de generar la información relacionada con la habilidad del Oferente para contratar con el Estado Nacional, se verificaran los extremos indicados en la Resol. Gral. AFIP 4164/17.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las Propuestas y descartará las que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad.
ARTÍCULO 18º: DICTÁMEN DE EVALUACIÓN
Dentro del plazo del mantenimiento de la oferta, contado a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, la Comisión Evaluadora se expedirá. Las Ofertas presentadas serán evaluadas en sus aspectos formales, legales, económicos y técnicos por la Comisión, la que emitirá un informe fundado recomendando la selección de la Oferta más conveniente a los intereses de la Universidad, teniendo en cuenta todos los aspectos evaluados y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a los Proponentes. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
El Dictamen será notificado al correo electrónico declarado por los Oferentes o a aquel desde el cual se haya recibido alguna comunicación con él. Constituirá plena prueba de la notificación y de su fecha el reporte emitido por la PC de la oficina notificante y a partir de esa fecha comenzarán a correr los plazos legales correspondientes.
El Dictamen de Evaluación podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días de la notificación. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista.
Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO I - CAPÍTULO VI ADJUDICACIÓN DE LA OBRA |
ADJUDICACIÓN DE LA OBRA |
CAPÍTULO VI ADJUDICACION DE LA OBRA
ARTÍCULO 19º: ADJUDICACIÓN
Terminada la evaluación de las Propuestas, la Autoridad competente dictará el acto administrativo de adjudicación, que recaerá en la Propuesta más conveniente, tomando en cuenta la Oferta económica, la capacidad de Contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los Proponentes.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola Propuesta.
ARTÍCULO 20º: REBALANCEO
En aquellas Obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, el Comitente se reserva el derecho de solicitar, previo a la adjudicación, un rebalanceo de los distintos ítems del Presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total de la Propuesta.
Se podrán rechazar Propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO I - CAPÍTULO VII FIRMA DEL CONTRATO |
FIRMA DEL CONTRATO |
CAPÍTULO VII FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 21º: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Simultaneamente con la firma del Contrato, el Contratista deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 12 de este Pliego o la que se establezca en el PCE, por el veinte por ciento (20%) del importe total del Contrato.
ARTÍCULO 22º: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
1) Serán documentos integrantes del Contrato:
a.- El presente Pliego;
b.- El P.C.E.;
c.- Los planos y planillas de la Contratación;
d.- El P.E.T.;
e.- Las circulares con consulta y sin consulta;
f.- La Propuesta;
g.- El acto de adjudicación.
2) Se considerará documentación accesoria, la que se indica a continuación:
a.- La orden de iniciación de los trabajos;
b.- El acta de iniciación;
c.- El plan y diagrama de ejecución de la Obra aprobado por el Comitente;
d.- Las Órdenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección;
e.- Libro de notas de pedido;
f.- Los planos complementarios que el Comitente entregue al Contratista durante la ejecución de la Obra y los preparados por el Contratista que fueran aprobados por aquél;
g.- Actas de recepción;
h.- Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones ordenados por la Autoridad competente.
ARTÍCULO 23º: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
Firmado el Contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación del Comitente. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPÍTULO I |
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA |
TITULO II CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL
CAPITULO I ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 24º: ORDEN DE INICIACIÓN
Firmado el Contrato, el Comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima que será establecida en el P.C.E.; durante ese lapso el Contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares.
El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el P.C.E. a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta.
Si cumplido dicho plazo, el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064, el Comitente tendrá derecho a considerar rescindido el Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de Obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado.
ARTÍCULO 25º: OBSERVACIONES AL PLAN DE TRABAJOS
El Comitente formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajos, y el Contratista, ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y los plazos totales.
ARTÍCULO 26º: PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de iniciación indicada en el artículo 24.
Luego de aprobado definitivamente por el Comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
ARTÍCULO 27º: ENTREGA DEL TERRENO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
La Inspección entregará al Contratista el terreno de emplazamiento de las obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de iniciación y el acta de iniciación.
La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.
ARTÍCULO 28º: REPLANTEO DE LA OBRA
El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el P.C.E. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista.
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el Contratista.
Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
ARTICULO 29º: DOCUMENTACIÓN EN OBRA
Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación del Contrato, al que se irá agregando la documentación accesoria especificada en el artículo 21, apartado 2).
ARTÍCULO 30º: PLANOS DE OBRA
El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al Comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Comitente el original, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte magnético.
ARTÍCULO 31º: PLANOS DE OBRADOR
De acuerdo a lo establecido en el P.C.E., antes de iniciar los trabajos, el Contratista someterá a la aprobación del Comitente su proyecto de obrador y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
ARTÍCULO 32º: PLANOS ADICIONALES
De todos los planos que integran el Contrato, el Comitente entregará sin cargo al Contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más ejemplares, deberá adquirirlos al precio que fije el Comitente.
ARTÍCULO 33º: CIERRE DE OBRA
El Contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el P.C.E., de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca. El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Comitente hasta que se dé al Contratista la orden de retirarlo.
ARTÍCULO 34º: VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE
La Contratista deberá cumplir todas las disposiciones emanadas de los Decretos Nacionales Nº911/96, 144/01, 1.057/03 y Resoluciones Nº1830/05 de la Superintendencia de Riesgos en el Trabajo, que correspondan al tipo y tamaño de la obra, estando obligada a la presentación de todas las constancias pertinentes a juicio de la Universidad, antes del inicio de la misma.
ARTÍCULO 35º: ALUMBRADO Y LUCES DE PELIGRO
El Contratista instalará en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
ARTÍCULO 36º: CONSTRUCCIONES PROVISIONALES
De acuerdo a lo establecido en el P.C.E., los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua. A la terminación de la
Obra, serán demolidos y retirados por él.
ARTICULO 37º: OFICINA PARA LA INSPECCIÓN
El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.E. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de la obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del Contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional.
Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Comitente hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
ARTÍCULO 38º: DAÑOS A PERSONAS Y BIENES
El Contratista acatará todas las disposiciones y tomará las precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente o Inspección destacadas en la obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras del obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales.
Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley N° 13.064.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisional de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía.
A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la obra, por los montos que se indiquen en el P.C.E.
El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 39º: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de Autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras, y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
ARTÍCULO 40º: MEDIANERÍAS
Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el Contratista deberá preparar los planos y Contratos de medianería y, previa aprobación del Comitente, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del Contrato de medianería se entregarán, uno al Comitente y otro al lindero.
ARTÍCULO 41º: LETREROS
No se podrá colocar en la Obra letrero alguno sin la previa conformidad del Comitente, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
ARTÍCULO 42º: LIMPIEZA DE LA OBRA
Es obligación del Contratista mantener en la Obra y en el obrador una limpieza adecuada a juicio del Comitente y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada Contratista, debe quedar limpio en forma diaria. La limpieza final de la obra incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
ARTICULO 43º: PROVISIÓN DE AGUA
El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que le serán reembolsados en las condiciones previstas en el P.C.E.
ARTÍCULO 44º: PRÓRROGAS DEL PLAZO DE OBRA
A pedido del Contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064; 4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5) demoras ocasionadas por otros Contratistas; 6) conflictos gremiales de carácter general; 7) por siniestro; 8) toda otra circunstancia que, a juicio del Comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
La solicitud de prórroga deberá presentarse al Comitente en el plazo de diez (10) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrá no ser tomada en consideración.
El Comitente podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del Contratista.
Dentro de un plazo de diez (10) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del Comitente. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPÍTULO II |
DIRECCIÓN DE OBRA |
CAPITULO II DIRECCION DE OBRA
ARTÍCULO 45º: REPRESENTANTE TÉCNICO
El Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en Obra, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el P.C.E., el que deberá ser previamente aceptado por el Comitente. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.E.
En caso de reiteración de esta infracción, y si el Comitente lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.
ARTÍCULO 46º: INSPECCIÓN DE OBRA
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el Comitente; éste comunicará por nota al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión del recinto de los trabajos.
ARTÍCULO 47º: ORDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN
Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, que la Inspección guardará en la obra.
Toda orden de servicio, deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres (3) días del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.E. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará.
El Comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, a costa del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Aun cuando el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra, y en el término de cinco (5) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el contratista no asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
ARTÍCULO 48: NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO
Todas las reclamaciones y/u observaciones del Contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, que aquel guardará en la obra.
Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.E., deberán ser interpuestas dentro de los tres (3) días de producido el hecho que las motive. El Contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc., en el plazo de cinco (5) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.
El Contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
ARTÍCULO 49º: INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva.
Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTÍCULO 50º: DISCREPANCIAS ENTRE DISTINTAS PARTES DEL CONTRATO
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del Contrato, se procederá como sigue:
1) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre;
2) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:
a.- Contrato.
b.- Pliego de Especificaciones Técnicas. c.- Planos de Detalle.
d.- Planos Generales y Planillas.
e.- Pliego de Cláusulas Especiales y Circulares aclaratorias.
f.- Pliego de Cláusulas Generales.
g.- Ley N° 13.064.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
ARTÍCULO 51º: TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPÍTULO III |
PERSONAL OBRERO |
CAPITULO III PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 52º: SALARIOS
El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por Autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales, contribuciones, obra social y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del Contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
ARTÍCULO 53º: IDONEIDAD DEL PERSONAL
El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspección podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir la desvinculación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina, y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPITULO IV |
MATERIALES Y TRABAJOS |
CAPITULO IV MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 54º: ABASTECIMIENTO DE MATERIALES
El Contratista tendrá siempre en la Obra la cantidad de materiales que a juicio del Comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada.
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
ARTÍCULO 55º: CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase, y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del arte. El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del Comitente. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el Comitente podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y si dicho lugar se encontrara a más de cien (100) kilómetros del lugar de la obra, el Contratista deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección.
ARTÍCULO 56º: APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS
Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en Obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del Contrato o las exigidas por la Inspección.
Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del Comitente.
El Contratista depositará en obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la obra por el Contratista a su costa, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva fije. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el Contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el P.C.E. Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la obra, a igual que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.
El Comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el P.E.T.
El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Éste, además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún
material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.
ARTÍCULO 57º: CALIDAD DEL EQUIPO
El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Comitente podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
ARTÍCULO 58º: CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su costa, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo.
El Comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ARTÍCULO 59º: VICIOS OCULTOS
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo
del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente.
Si los vicios se manifestarán en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, a costa de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1273 y concordantes del Código Civil y Comercial. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPÍTULO V |
SUBCONTRATISTAS - RESPONSABILIDAD |
CAPITULO V RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 60º: SUBCONTRATISTAS
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del Comitente, y la aceptación del Subcontratista. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Comitente.
El Comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
ARTÍCULO 61º: RESPONSABILIDAD
El Contratista es el único responsable, ante el Comitente, de todo lo hecho por sus Subcontratistas.
Esto no exime tampoco al Subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido en el artículo 11 del presente pliego.
ARTÍCULO 62º: OTROS CONTRATISTAS
El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su Contrato, que el Comitente encomiende a otros Contratistas, y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás Contratistas o a la que realice directamente el Comitente, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones.
Si el Contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a otros Contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección para que ésta tome las determinaciones pertinentes. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPÍTULO VI |
DESARROLLO DE LA OBRA |
CAPITULO VI DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 63º: PLAZO
La Obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del Contrato y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
ARTÍCULO 64º: MORA
Si las Obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Comitente, el Contratista se hará pasible de una multa que será calculada en la forma que se establezca en el P.C.E. Cuando el Contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de Obra, se hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.E.
En caso que en el P.C.E. se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en mora parcial y se le aplicará la multa que se establezca en el P.C.E.
ARTÍCULO 65º: CONTRALOR DE TRABAJOS
El Contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPÍTULO VII |
MODIFICACIONES DE OBRA |
CAPITULO VII MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 66º: MODIFICACIONES DE OBRA
El Comitente podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de la Ley Nº 13.064.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el Contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el Comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la Contratación.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el Contratista y ajustado por el Comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.
En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo Contrato. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPÍTULO VIII |
LIQUIDACIÓN - CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS |
CAPITULO VIII LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 67º: MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN
Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.E. Conformada la mensura por la Inspección, el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.E. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la Autoridad competente.
Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el PCE.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
ARTÍCULO 68º: RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS
Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el P.C.E.; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de Contrato, para constituir el fondo de reparos.
Este fondo quedará en poder del Comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
El Comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 69º: SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS
Durante la ejecución de la Obra, el Contratista podrá sustituir el fondo de reparos por alguna de las garantías previstas en el artículo 11 del presente Pliego.
ARTÍCULO 70º: PAGO DE LOS CERTIFICADOS
Junto con el certificado de obra, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el P.C.E. se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
Fíjase, además, un plazo de diez (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al Contratista, será de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la Ley N° 13.064. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPÍTULO IX |
RECEPCIÓN DE OBRA |
CAPITULO IX RECEPCION DE OBRA
ARTÍCULO 71º: RECEPCIÓN PROVISORIA
La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección ad referéndum de la Autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con el Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el P.C.E. y en el P.E.T.
Se labrará un acta en presencia del Contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso de que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la Autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del Contratista.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrá decidir la rescisión del Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al Contratista.
ARTÍCULO 72º: PLAZO DE GARANTÍA
Salvo indicación de un plazo especial el P.C.E., el plazo de garantía será de doce (12) meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras.
ARTÍCULO 73º: RECEPCIÓN DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Si se comprobare el buen estado de la Obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las Obras y, si en esta oportunidad el Comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el Comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.
ARTÍCULO 74º: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS
La garantía de cumplimiento de Contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las Obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta. |
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PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPÍTULO X |
RESCISIÓN DEL CONTRATO |
CAPITULO X RESCISION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 75º: CAUSAS DE RESCISIÓN
El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49 a 54 de la Ley N° 13.064, con las consecuencias en ellos previstas.
ARTÍCULO 76º: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA
Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes.
El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.
Podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel. |
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19 |
PLIEGO BASES Y CONDICIONES GENERALES - TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL - CAPÍTULO XI |
SEGUROS - JURISDICCIÓN |
CAPITULO XI DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 77º: SEGUROS
El Contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan a continuación:
1) Copia del Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad en la construcción – Leyes N° 19.587 y 24.557 y su reglamentación Decreto N° 911/96 y las Resoluciones SRT N° 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra.
2) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la Obra, de acuerdo a la legislación vigente.
3) Seguro de accidentes que cubra al personal del Comitente afectado a la Obra.
4) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en el P.C.E., a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las Obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del Comitente.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el Contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la Obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al Contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del Contrato.
ARTÍCULO 78º: JURISDICCIÓN
Los Interesados, Proponentes, Adjudicatarios y Contratistas se someten, para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones emergentes de las Contrataciones y del Contrato, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Posadas, Misiones, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, judicial o arbitral, que pudiere corresponder y a la posibilidad de recusar sin causa. |
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Recepción de ofertas
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Nro. comprobante |
Fecha y hora de recepción |
Oferente |
Observaciones |
Anulado |
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CRO:8661 |
09/06/2025 08:05 |
CENTAURO CONSTRUCCIONES S.R.L. |
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NO |
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CRO:8662 |
09/06/2025 08:05 |
ORTELLADO MARCOS ANTONIO |
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NO |
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CRO:8663 |
09/06/2025 08:25 |
GS TALLER DE ARQUITECTURA SRL |
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NO |
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CRO:8664 |
09/06/2025 08:26 |
TEICON S.R.L. |
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NO |
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CRO:8665 |
09/06/2025 08:27 |
HORMIMAQ |
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NO |
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